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SOBRE EL BUFETE

GARCIA ENCHAUTEGUI

Por más de 40 años, el Lcdo. Carlos F. García Enchautegui y su oficina legal han ayudado a miles de puertorriqueños, proveyéndole asistencia legal en casos de:

  1.  Quiebra,

  2. Seguro social por Incapacidad

  3. Notaria

  4.  Herencia

 

CONSULTA DE QUIEBRA Y SEGURO SOCIAL

GRATIS

ÁREAS DE

PRÁCTICA

Quiebras 

Capitulo 13 y 7

Derechos Sucesorales

(Herencia)

Ejecuciones de Hipoteca 
Fraude

 

​

Cobro de Dinero

​

Divorcio
Notaria
Seguro Social Por Incapacidad
Áreas De Practica

NUESTRA VISIÓN

La Administración de Seguro Social paga beneficios a personas que no pueden trabajar porque tienen un padecimiento médico que se espera que dure por lo menos un año o resulte en muerte. La determinación a estos beneficios dependerá de su condición médica y si usted cuenta con los créditos necesarios para ser elegible

 El Seguro Social no otorga dinero a personas con incapacidades parciales o a corto plazo de tiempo.  

Durante nuestros cuarenta ( 40 ) años de experiencia tramitando solicitudes de incapacidad a nuestros clientes, hemos encontrado que en muchas ocasiones aunque el cliente tenga una condición incapacitante no tiene los créditos necesarios acumulados y por lo tanto no es eligible para recibir los beneficios.

Si usted considera que tiene una condición que no le permite trabajar, visítenos y reciba una orientación completa.

Recuerde que usted tiene derecho a recibir una representación legal en su reclamación.

Documentos necesarios para su primera visita:

La información que necesitamos incluye:

  1. Su número de Seguro Social

  2.  certificado de nacimiento;

  3. Los nombres, direcciones y números de teléfono de sus doctores, trabajadores sociales, hospitales y clínicas que lo trataron y las fechas de las visitas;

  4.  Los nombres y la dosis de todos los medicamentos que toma;

  5.  Los expedientes médicos de sus doctores, terapeutas, hospitales, clínicas y trabajadores sociales que ya tenga en su posesión; • Los resultados de laboratorio y pruebas médicas;

  6.  Un resumen de los sitios donde trabajó y el tipo de trabajo que desempeñó;

  7.  El earning record.

  8.  Si ya solicito el Seguro Social ante la Administración de Seguro Social debe traernos  todos los documentos del Seguro Social, notificaciones, denegaciones, decisiones, formulario de apelaciones, etc.

Nuestra Vision

QUIEBRA

  • ¿Cómo la quiebra puede ayudarte?

Si consideras que tienes problemas económicos, que tus gastos son mayores que tus ingresos, tus gastos médicos se han elevado considerablemente, tienes demanda de cobro, solicitudes embargos, deuda de pensión alimenticia.  La quiebra pudiera ser tu solución.

 

  • ¿Qué es la quiebra/ bancarrota?  ¿Qué significa acogerse a la ley de quiebras?

La quiebra es un derecho provisto por la ley federal.  En Puerto Rico, el procedimiento de quiebra se rige por la ley federal aprobada por el Congreso en 2005 conocida como Ley de Prevención de Abuso de Quiebra y Protección del Consumidor ("Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act"). 

 

  • La protección a la ley de quiebra es automática (automatic stay), una vez radicada la petición de quiebra, esta tiene el efecto de paralizar cualquier gestión y/o demanda de cobro, embargos, etc.

 

  • Las personas que se acogen a la protección de la ley de quiebra han optado por alguna alternativa de protección bajo dicha  ley que le permitirá reorganizar sus finanzas.  Estas alternativas están contempladas en diversos capítulos de la ley, entre ellos:

 

  • Los capítulos de quiebra más radicados son el Cap. 7 y Cap. 13. Estos capítulos son los utilizados por los consumidores.

​

  •  El Capítulo 7 se conoce como la quiebra de “liquidación” porque supone la liquidación o venta de los activos de la persona para pagar sus deudas. Aunque muchas veces el deudor lo único que liquida son sus deudas ya que sus activos están protegidos por las exenciones permitidas en la ley.

 

  • El Capítulo 13 – se conoce como el capítulo de reorganización porque supone la reorganización o el establecimiento de un plan de pago de todas o algunas de las deudas, por un período de tres a cinco años. El término de la quiebra dependerá entre otras cosas de los ingresos recibidos en su hogar, composición familiar, los gastos y  los criterios establecidos en la ley.

CITAS

CITAS

SEGURO SOCIAL POR INCAPACIDAD

La Administración de Seguro Social paga beneficios a personas que no pueden trabajar porque tienen un padecimiento médico que se espera que dure por lo menos un año o resulte en muerte. La determinación a estos beneficios dependerá de su condición médica y si usted cuenta con los créditos necesarios para ser elegible

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 El Seguro Social no otorga dinero a personas con incapacidades parciales o a corto plazo de tiempo.  

Durante nuestros cuarenta ( 40 ) años de experiencia tramitando solicitudes de incapacidad a nuestros clientes, hemos encontrado que en muchas ocasiones aunque el cliente tenga una condición incapacitante no tiene los créditos necesarios acumulados y por lo tanto no es eligible para recibir los beneficios.

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Si usted considera que tiene una condición que no le permite trabajar, visítenos y reciba una orientación completa.

Recuerde que usted tiene derecho a recibir una representación legal en su reclamación.

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La información que necesitamos incluye:

  1. Su número de Seguro Social

  2.  Certificado de nacimiento;

  3. Los nombres, direcciones y números de teléfono de sus doctores, trabajadores sociales, hospitales y clínicas que lo trataron y las fechas de las visitas;

  4.  Los nombres y la dosis de todos los medicamentos que toma;

  5.  Los expedientes médicos de sus doctores, terapeutas, hospitales, clínicas y trabajadores sociales que ya tenga en su posesión; 

  6. Los resultados de laboratorio y pruebas médicas;

  7.  Un resumen de los sitios donde trabajó y el tipo de trabajo que desempeñó;

  8.  El earning record.

  9.  Si ya solicito el Seguro Social ante la Administración de Seguro Social debe traernos  todos los documentos del Seguro Social, notificaciones, denegaciones, decisiones, formulario de apelaciones, etc.

NUESTRA DIRECCIÓN:

Calle Francisco G. Bruno 22 Oeste

Guayama, Puerto Rico 00784

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Email: garcia.cf@gmail.com

   bufetegarciaen@gmail.com

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Tel: 787-864-4090 / 787-866-1833

Cel: 787-903-4955

FAX: 787-864-4652

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